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Protección de Marcas en el Convenio de París: Lo que debes saber

El Convenio de París es un tratado internacional que tiene como objetivo principal promover y proteger la propiedad industrial en diferentes países alrededor del mundo. En el ámbito de las marcas, este convenio establece una serie de normativas y directrices que buscan garantizar la protección de las marcas registradas a nivel internacional.

¿Qué dice el Convenio de París sobre la protección de las marcas?

  • Principio de Trato Nacional: una de las disposiciones más importantes del Convenio de París es el principio de trato nacional, que establece que los titulares de marcas registradas en un país miembro deben recibir el mismo trato que los titulares de marcas nacionales en todos los demás países miembros.
  • Prohibición de la Discriminación: el Convenio de París prohíbe la discriminación en el registro y protección de marcas por motivos de nacionalidad, es decir, no se puede negar la protección de una marca registrada en un país miembro basándose en la nacionalidad del titular de la marca.
  • Duración de la Protección: el Convenio de París establece que la protección de una marca registrada debe tener una duración mínima de 10 años, con la posibilidad de ser renovada indefinidamente.
  • Procedimientos Simplificados: el convenio también establece procedimientos simplificados para el registro y protección de marcas en los países miembros, lo que facilita el proceso para los titulares de marcas internacionales.

Importancia de la Protección de Marcas en el Convenio de París

La protección de marcas es fundamental para garantizar la identidad y reputación de una empresa en el mercado global. Gracias al Convenio de París, los titulares de marcas registradas pueden expandir su presencia a nivel internacional con la seguridad de que sus derechos serán protegidos en los países miembros.

Además, la protección de marcas contribuye a fomentar la confianza de los consumidores, al ofrecerles la seguridad de que están adquiriendo productos o servicios de calidad y confiables. Esto a su vez impulsa la competencia leal entre las empresas y promueve la innovación, ya que las marcas protegidas tienen incentivos para seguir desarrollando productos y servicios que cumplan con las expectativas de los consumidores. En resumen, la protección de marcas en el Convenio de París desempeña un papel crucial en el fortalecimiento del mercado global y en la promoción de un entorno empresarial sano y competitivo.

Artículos y citas relevantes del Convenio de París sobre las marcas

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo) D.O.F. (Diario Oficial de la Federación) 27 de julio de 1976

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4848136&fecha=27/07/1976#gsc.tab=0

Artículo 1: constitución de la Unión; ámbito de la propiedad industrial

Inciso 2.- “La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales; las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial; las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.”

Artículo 2: trato nacional a los nacionales de los países de la Unión

Inciso 1.- “Los nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán en todos los demás países de la Unión en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial de las ventajas que las leyes respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales, todo ello sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio. En consecuencia, aquellos tendrán la misma protección que éstos y el mismo recurso legal contra cualquier ataque a sus derechos, siempre y cuando cumplan las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales.”

Artículo 3: asimilación de determinadas categorías de personas a los nacionales de los países de la Unión

“Quedan asimilados a los nacionales de los países de la Unión aquellos nacionales de países que no forman parte de la Unión que estén domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales efectivos y serios en el territorio de alguno de los países de la Unión.”

Inciso 3.- C) “Los plazos de prioridad… serán de doce meses para las patentes… y de seis meses… para las marcas de fábrica o de comercio.”

Artículo 5, C: marcas: falta de utilización, formas diferentes, empleo por copropietarios; D, Marcas, dibujos, signos

Inciso 5.- C-1) “Si en un país fuese obligatoria la utilización de la marca registrada, el registro no podrá ser anulado sino después de un plazo equitativo y si el interesado no justifica las causas de su inacción”.

Inciso 5.- C-2) “El empleo de una marca de fábrica o de comercio por el propietario, bajo una forma que difiera por elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma en que ésta ha sido registrada en uno de los países de la Unión, no ocasionará la invalidación del registro, ni disminuirá la protección concedida a la marca.”

Artículo 6: marcas: condiciones de registro, independencia de la protección de la misma marca en diferentes países

Artículo 6 bis: marcas: marcas notoriamente conocidas

Artículo 6 ter: marcas: prohibiciones en cuanto a los emblemas de Estado, signos oficiales de control y emblemas de organizaciones intergubernamentales

Artículo 6 quater: marcas: transferencia de la marca

Inciso 1.- “Cuando conforme a la legislación de un país de la Unión, la cesión de una marca no sea válida sino cuando haya lugar al mismo tiempo que la transferencia de la empresa o del negocio al cual la marca pertenece, será suficiente para que esta validez sea admitida, que la parte de la empresa o del negocio situada en este país sea transmitida al cesionario con el derecho exclusivo de fabricar o de vender allí los productos que llevan la marca cedida.”

Artículo 6 quinquies: marcas: protección de las marcas registradas en un país de la Unión en los demás países de la Unión

A.-, Inciso 1) “Toda marca de fábrica o de comercio regularmente registrada en el país de origen será admitida para su depósito y protegida tal cual es en los demás países de la Unión, salvo las condiciones indicadas en el presente artículo. Estos países podrán antes de proceder al registro definitivo, exigir la presentación de un certificado de registro en el país de origen, expedido por la autoridad competente. No se exigirá legislación alguna para este certificado.”

Artículo 6 sexies: marcas: marcas de servicio

“Los países de la Unión se comprometen a proteger las marcas de servicio. No están obligados a prever el registro de estas marcas.”

Artículo 6 septies: marcas: registros efectuados por el agente o el representante del titular sin su autorización

Artículo 7: marcas: naturaleza del producto al que ha de aplicarse la marca

“La naturaleza del producto al que la marca de fábrica o de comercio ha de aplicarse no puede, en ningún caso, ser obstáculo para el registro de la marca.”

Artículo 7 bis: marcas: marcas colectivas

Inciso 1.- Los países de la Unión se comprometen a admitir el depósito y a proteger las marcas colectivas pertenecientes a colectividades cuya existencia no sea contraria a la ley del país de origen, incluso si estas colectividades no poseen un establecimiento industrial o comercial.”

Artículo 8: nombres comerciales

“El nombre comercial será protegido en todos los países de la Unión sin obligación de depósito o de registro, conforme o no parte de una marca de fábrica o de comercio.”

Artículo 9: marcas, nombres comerciales: embargo a la importación, etc., de los productos que lleven ilicitamente una marca o un nombre comercial

Inciso 1.- “Todo producto que lleve ilícitamente una marca de fábrica o de comercio o un nombre comercial será embargado al importarse en aquellos países de la Unión en los cuales esta marca o este nombre comercial tengan derecho a la protección legal.”

Artículo 10: indicaciones falsas: embargo a la importación, etc. de los productos que lleven indicaciones falsas sobre la procedencia del producto o sobre la identidad del productor, etc.

Artículo 10 bis: competencia desleal

Artículo 10 ter: marcas, nombres comerciales, indicaciones falsas, competencia desleal: recursos legales; derecho a proceder judicialmente.

Artículo 11: invenciones,… marcas: protección temporaria en ciertas exposiciones internacionales

Artículo 12: servicios nacionales especiales para la propiedad industrial

Inciso 1.- “Cada país de la Unión se compromete a establecer un servicio especial de la propiedad industrial y una oficina central para la comunicación al público de las… marcas de fábrica o de comercio.”

Descubre el Arreglo de Lisboa y su relevancia en el mundo de la propiedad industrial

En el emocionante mundo de la propiedad industrial, existe un acuerdo internacional que ha estado marcando la pauta en la protección de las denominaciones de origen y su relevancia en el comercio internacional. Este acuerdo, conocido como el Arreglo de Lisboa, es fundamental para garantizar la autenticidad y la calidad de productos específicos que están vinculados a su lugar de origen.

¿Qué es el Arreglo de Lisboa?

El Arreglo de Lisboa es un tratado internacional que se firmó en 1958 en la ciudad de Lisboa, Portugal. Su principal objetivo es proteger las denominaciones de origen de los productos, como el vino, el queso, la artesanía y otros productos que tienen una estrecha relación con su lugar de producción. Este acuerdo establece un sistema de registro internacional que facilita la protección de las denominaciones de origen en diferentes países miembros.

¿Por qué es relevante el Arreglo de Lisboa?

La relevancia del Arreglo de Lisboa radica en varios aspectos clave:

Protección de la autenticidad y la calidad

Al proteger las denominaciones de origen, el Arreglo de Lisboa garantiza que los consumidores puedan identificar y confiar en la autenticidad y la calidad de los productos que adquieren. Esto es crucial para preservar la reputación y el valor de los productos vinculados a su lugar de origen.

Impulso al comercio internacional

Al establecer un sistema de registro internacional, el Arreglo de Lisboa facilita el comercio de productos con denominación de origen entre los países miembros. Esto fomenta la cooperación y el intercambio comercial, beneficiando a los productores y consumidores involucrados.

Promoción de la diversidad cultural y económica

La protección de las denominaciones de origen a través del Arreglo de Lisboa contribuye a preservar la diversidad cultural y económica de las regiones productoras. Esto ayuda a mantener las tradiciones locales, impulsar el desarrollo sostenible de las comunidades y promover la valoración de la herencia cultural. Además, al proteger la autenticidad de los productos regionales, se estimula la innovación y la diferenciación en el mercado, creando oportunidades para que los productores destaquen y se beneficien de la reputación asociada a sus productos únicos y tradicionales.

Artículos y citas relevantes del Arreglo de Lisboa

Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del 31 de octubre de 1958 (Acta de Estocolmo 1967) D.O.F. 23 de marzo de 2001

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=768618&fecha=23/03/2001#gsc.tab=0

Artículo primero: constitución de una Unión particular. Protección de las denominaciones de origen registradas en la Oficina Internacional

1) Los países a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión particular dentro del marco de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial.

2) Se comprometen a proteger en sus territorios, según los términos del presente Arreglo, las denominaciones de origen de los productos de los otros países de la Unión particular, reconocidas y protegidas como tales en el país de origen y registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la «Oficina Internacional» o la «Oficina») a la que se hace referencia en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la «Organización»).

Artículo 2: definición de las nociones de denominación de origen y de país y de origen

1) Se entiende por denominación de origen, en el sentido del presente Arreglo, la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o característica se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.

2) El país de origen es aquél cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad o bien aquél en el cual está situada la región o la localidad cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad.

Artículo 3: contenido de la protección

La protección será asegurada contra toda usurpación o imitación, incluso si el verdadero origen del producto figura indicado o si la denominación se emplea en traducción o va acompañada de expresiones tales como «género», «tipo», «manera», «imitación» o similares.

Artículo 4: protección en virtud de otros textos

Las disposiciones del presente Arreglo no excluyen en modo alguno la protección ya existente en favor de las denominaciones de origen en cada uno de los países de la Unión particular, en virtud de otros instrumentos internacionales, tales como el Convenio de París del 20 de marzo de 1883 para la Protección de la Propiedad Industrial y sus revisiones subsiguientes, y el Arreglo de Madrid del 14 de abril de 1891 relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos y sus revisiones subsiguientes, o en virtud de la legislación nacional o de la jurisprudencia.

Todo lo que necesitas saber sobre la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas del Acuerdo de Viena

Si eres una empresa o emprendedor que busca proteger la identidad de tu marca a nivel internacional, es fundamental comprender la importancia de la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas del Acuerdo de Viena. Este sistema de clasificación es una herramienta crucial para garantizar la protección de los elementos visuales de una marca en diferentes países.

¿Qué es la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas?

La Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas del acuerdo de Viena es un sistema que clasifica los elementos visuales de una marca en diferentes categorías. Estos elementos pueden incluir logotipos, diseños, colores, imágenes y cualquier otro aspecto visual que sea distintivo de una marca.

Esta clasificación permite a las empresas registrar sus elementos figurativos de manera más efectiva y proteger su identidad visual en múltiples jurisdicciones. Al estandarizar la clasificación de estos elementos, facilita el proceso de registro y protección de marcas a nivel internacional.

Importancia de la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas

Protección global de la marca

Al utilizar la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas, las empresas pueden asegurarse de que sus elementos visuales estén protegidos en múltiples países. Esto es crucial para evitar la imitación y la competencia desleal, garantizando que la marca mantenga su identidad distintiva en el mercado global.

Facilita el proceso de registro

La clasificación estandarizada de los elementos figurativos simplifica el proceso de registro de marcas en diferentes países. Al seguir un sistema común de clasificación, las empresas pueden presentar sus solicitudes de registro de manera más eficiente y reducir la posibilidad de errores o rechazos.

Mayor seguridad jurídica

Al utilizar la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas, las empresas pueden contar con una mayor seguridad jurídica en cuanto a la protección de su identidad visual. Este sistema ayuda a establecer un marco claro y consistente para la clasificación y protección de los elementos visuales de la marca, lo que facilita la defensa legal en caso de disputas por infracción de derechos de propiedad intelectual. Además, al adherirse a esta clasificación internacionalmente reconocida, las empresas pueden fortalecer su posición en el mercado global y construir una identidad de marca sólida y protegida.

Artículos y citas relevantes del Acuerdo de Viena

Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas, del 12 de junio de 1973 y enmendado el 1 de octubre de 1985. D.O.F. 23 de marzo de 2001

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=768615&fecha=23/03/2001

Artículo 2: definición y depósito de la Clasificación de los Elementos Figurativos 1) La Clasificación de los Elementos Figurativos estará constituida por una lista de las categorías, divisiones y secciones en las que se clasificarán los elementos figurativos de las marcas, acompañada, cuando así proceda, de notas explicativas.

Artículo 4: alcance de la Clasificación de los Elementos Figurativos 2) Las administraciones competentes de los países de la Unión especial tendrán la facultad de aplicar la Clasificación de los Elementos Figurativos como sistema principal o auxiliar. 3) Las administraciones competentes de los países de la Unión especial harán figurar los números de las categorías, divisiones y secciones en las que deban ordenarse los elementos figurativos de esas marcas en los títulos y publicaciones oficiales de los registros y renovaciones de marcas.

INEGI. Clasificación Internacional de Elementos Figurativos de las Marcas (Clasificación de Viena). 2023 https://www.inegi.org.mx/contenidos/app/scian/clasifiviena.pdf

Objetivo: clasificar jerárquicamente los elementos figurativos de las marcas en categorías, divisiones y secciones, según su forma, para facilitar las búsquedas anticipadas de marcas y evitar un trabajo sustancial de reclasificación cuando los documentos se intercambian a nivel internacional. Además, los países parte del Acuerdo de Viena ya no necesitan elaborar su propia clasificación nacional ni mantener actualizada una existente.

Versión más reciente: 9a edición (2022) La Clasificación de Viena (VCL 9) entró en vigor el 1 de enero de 2023. La edición vigente sustituye a las anteriores.

Descubre la importancia del Arreglo de Niza en la protección de marcas

En el mundo de los negocios y la propiedad intelectual, la protección de una marca es fundamental para el éxito de una empresa. Una forma de garantizar esa protección a nivel internacional es a través del Arreglo de Niza. En este artículo, te explicaremos qué es el Arreglo de Niza y por qué es tan importante para las marcas.

¿Qué es el Arreglo de Niza?

El Arreglo de Niza es un tratado internacional que tiene como objetivo establecer un sistema para la clasificación de productos y servicios en el ámbito de las marcas. Fue adoptado en 1957 en la ciudad de Niza, Francia, de ahí su nombre. Este tratado facilita la labor de las oficinas de marcas a nivel mundial al establecer una clasificación uniforme que permite identificar y distinguir claramente las diferentes actividades comerciales.

¿Por qué es importante el Arreglo de Niza?

1. Facilita el registro de marcas a nivel internacional

Una de las principales ventajas del Arreglo de Niza es que simplifica y agiliza el proceso de registro de marcas a nivel internacional. Al tener una clasificación uniforme de productos y servicios, las empresas pueden registrar sus marcas de manera más eficiente en múltiples países, lo que les brinda una mayor protección y reconocimiento a nivel global.

2. Evita conflictos y confusiones

Al tener una clasificación estandarizada, el Arreglo de Niza ayuda a evitar conflictos entre marcas similares y a prevenir confusiones entre los consumidores. Esto es crucial para garantizar la integridad y la reputación de una marca en el mercado, así como para proteger a los consumidores de posibles engaños.

3. Promueve la cooperación internacional

El Arreglo de Niza fomenta la cooperación entre los países miembros en materia de marcas, lo que contribuye a fortalecer la protección de la propiedad intelectual a nivel global. Gracias a este tratado, las empresas pueden expandir su presencia en diferentes mercados de manera más segura y confiable, ya que cuentan con un marco legal internacional que garantiza la protección de sus marcas. Además, el Arreglo de Niza también promueve la armonización de las legislaciones nacionales en materia de marcas, lo que facilita el comercio internacional y la competencia leal entre empresas de diferentes países.

Artículos y citas relevantes del Arreglo de Niza

Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, del 15 de junio de 1957 y modificado el 28 de septiembre de 1979. D.O.F. 10 de abril de 2001

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=766935&fecha=10/04/2001

Artículo 1: constitución de una Unión especial; adopción de una Clasificación Internacional; definición e idiomas de la Clasificación

Los países a los que se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión especial y adoptan una Clasificación común de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (denominada en adelante «Clasificación»).

2) La Clasificación comprenderá:

i) una lista de clases, acompañada de notas explicativas en caso necesario;

ii) una lista alfabética de productos y servicios (denominada en adelante «lista alfabética», con indicación de la clase en la que esté ordenado cada producto o servicio.

El Arreglo de Madrid: Protegiendo tus Marcas a Nivel Internacional

En el mundo actual, donde la competencia es feroz y la presencia en el mercado global es fundamental, proteger tus marcas se vuelve más crucial que nunca. Es por eso que existe el Arreglo de Madrid, un tratado internacional que facilita la protección de marcas en múltiples países de manera más eficiente y económica.

¿Qué es el Arreglo de Madrid?

El Arreglo de Madrid es un sistema que permite a los titulares de marcas registrar y gestionar sus marcas de manera simplificada en varios países que son parte del tratado. Este tratado internacional, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ofrece a las empresas y emprendedores una forma más sencilla de proteger sus marcas a nivel global.

¿Por qué es importante el Arreglo de Madrid?

1. Simplifica el proceso de registro

Gracias al Arreglo de Madrid, los titulares de marcas pueden presentar una solicitud de registro en varios países a través de un único trámite centralizado. Esto ahorra tiempo y dinero al evitar tener que lidiar con múltiples procedimientos y formularios en cada país.

2. Reducción de costos

Al centralizar el proceso de registro de marcas, el Arreglo de Madrid ayuda a reducir los costos asociados con la protección de marcas en varios países. Esto hace que sea más accesible para empresas de todos los tamaños expandirse internacionalmente y proteger sus activos intangibles.

3. Gestión simplificada

Una vez que una marca está registrada a través del Arreglo de Madrid, la gestión de renovaciones, cambios de nombre o dirección, y otras modificaciones también se simplifica. Todo se puede hacer a través de un único procedimiento centralizado, lo que facilita la administración de marcas a nivel internacional.

4. Mayor protección

Al tener una marca registrada en varios países a través del Arreglo de Madrid, los titulares de marcas pueden disfrutar de una mayor protección contra infractores y competidores que intenten aprovecharse de su propiedad intelectual. Esto les brinda una tranquilidad adicional al saber que sus marcas están respaldadas por un sistema internacional reconocido que facilita la defensa de sus derechos en múltiples jurisdicciones.

Artículos y citas relevantes del Arreglo de Madrid

Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, del 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. D.O.F. 8 de febrero de 2013

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5287219&fecha=08/02/2013

Artículo 2: obtención de la protección mediante el registro internacional

1) Cuando una solicitud de registro de una marca haya sido presentada en la Oficina de una Parte Contratante, o cuando una marca haya sido registrada en el registro de la Oficina de una Parte Contratante, el solicitante de esa solicitud (denominada en adelante “la solicitud de base”) o el titular de ese registro (denominado en adelante “el registro de base”), sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Protocolo, podrá asegurarse la protección de su marca en el territorio de las Partes Contratantes, obteniendo el registro de esa marca en el registro de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominados en adelante, respectivamente, “el registro internacional”, “el Registro Internacional”, “la Oficina Internacional” y “la Organización”), a condición de que,

  • i) cuando la solicitud de base haya sido presentada en la Oficina de un Estado contratante o cuando el registro de base haya sido efectuado por tal Oficina, el solicitante de esa solicitud o el titular de dicho registro sea nacional de ese Estado contratante o esté domiciliado, o tenga un establecimiento industrial 0 comercial efectivo Y real, en dicho Estado contratante;
  • ii) cuando la solicitud de base haya sido presentada en la Oficina de una organización contratante o cuando el registro de base haya sido efectuado por tal Oficina, el solicitante de esa solicitud o el titular de ese registro sea nacional de un Estado miembro de esa organización contratante o esté domiciliado, o tenga un establecimiento industrial o comercial efectivo y real, en el territorio de dicha organización contratante.
  • 2) La solicitud de registro internacional (denominada en adelante “la solicitud internacional”) deberá

    presentarse en la Oficina Internacional por conducto de la Oficina en la que haya sido presentada la solicitud de base o por la que se haya efectuado el registro de base (denominada en adelante “la Oficina de origen”), según sea el caso.

    3) En el presente Protocolo, toda referencia a una “Oficina” o a la “Oficina de una Parte Contratante”, se entenderá como una referencia a la Oficina que está encargada del registro de marcas por cuenta de una Parte Contratante, y toda referencia a “marcas”, se entenderá como una referencia tanto a marcas de productos como a marcas de servicios.

    4) En el presente Protocolo, se entenderá por “territorio de una Parte Contratante”, cuando la Parte Contratante sea un Estado, el territorio de dicho Estado y, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental, el territorio en el cual se aplique el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental.

    Artículo 3: solicitud internacional

    1) Toda solicitud internacional efectuada en virtud del presente Protocolo deberá presentarse en el formulario prescrito por el Reglamento. La Oficina de origen certificará que las indicaciones que figuran en la solicitud internacional corresponden a las que figuran, en el momento de la certificación, en la solicitud de base o el registro de base, según proceda. Además, dicha Oficina indicará,

    • i) en el caso de una solicitud de base, la fecha y el número de esa solicitud,
    • ii) en el caso de un registro de base, la fecha y el número de ese registro, así como la fecha y el número de la solicitud de la que ha resultado el registro de base.

    La Oficina de origen también indicará la fecha de la solicitud internacional.

    2) El solicitante deberá indicar los productos y servicios para los que se reivindica la protección de la marca, así como, si fuera posible, la clase o clases correspondientes, según la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos Y Servicios para el Registro de las Marcas. Si el solicitante no facilita esta indicación, la Oficina Internacional clasificará los productos y servicios en las clases correspondientes de dicha clasificación. La indicación de las clases dada por el solicitante se someterá al control de la Oficina Internacional, que lo ejercerá en asociación con la Oficina de origen. En caso de desacuerdo entre dicha Oficina y la Oficina Internacional, prevalecerá la opinión de esta última.

    3) Si el solicitante reivindica el color como elemento distintivo de su marca, estará obligado a

    • i) declararlo y acompañar su solicitud internacional de una mención indicando el color o la combinación de colores reivindicada;
    • ii) unir a su solicitud internacional ejemplares en color de dicha marca, que se unirán a las notificaciones efectuadas por la Oficina Internacional; el número de esos ejemplares será fijado por el Reglamento.

    4) La Oficina Internacional registrará inmediatamente las marcas presentadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2. El registro internacional llevará la fecha en la que haya sido recibida la solicitud internacional por la Oficina de origen, a condición de que la solicitud internacional haya sido recibida por la Oficina Internacional en el Plazo de dos meses a partir de esa fecha. Si la solicitud internacional no hubiese sido recibida en ese plazo, el registro internacional llevará la fecha en la que dicha solicitud internacional haya sido recibida por la Oficina Internacional. La Oficina Internacional notificará sin demora el registro internacional a las Oficinas interesadas. Las marcas registradas en el Registro Internacional serán publicadas en una gaceta periódica editada por la Oficina Internacional, sobre la base de las indicaciones contenidas en la solicitud internacional.

    5) Con vistas a la publicidad que haya de darse a las marcas registradas en el Registro Internacional, cada Oficina recibirá de la Oficina Internacional cierto número de ejemplares gratuitos y cierto número de ejemplares a precio reducido de dicha gaceta, en las condiciones fijadas por la Asamblea mencionada en el Artículo 10 (denominada en adelante “la Asamblea”). Esta publicidad se considerará suficiente a los fines de todas las Partes Contratantes, y no podrá exigirse ninguna otra del titular del registro internacional.

Protección de Marcas en el Convenio de París: Lo que debes saber

El Convenio de París es un tratado internacional que tiene como objetivo principal promover y proteger la propiedad industrial en diferentes países alrededor del mundo. En el ámbito de las marcas, este convenio establece una serie de normativas y directrices que buscan garantizar la protección de las marcas registradas a nivel internacional.

¿Qué dice el Convenio de París sobre la protección de las marcas?

  • Principio de Trato Nacional: una de las disposiciones más importantes del Convenio de París es el principio de trato nacional, que establece que los titulares de marcas registradas en un país miembro deben recibir el mismo trato que los titulares de marcas nacionales en todos los demás países miembros.
  • Prohibición de la Discriminación: el Convenio de París prohíbe la discriminación en el registro y protección de marcas por motivos de nacionalidad, es decir, no se puede negar la protección de una marca registrada en un país miembro basándose en la nacionalidad del titular de la marca.
  • Duración de la Protección: el Convenio de París establece que la protección de una marca registrada debe tener una duración mínima de 10 años, con la posibilidad de ser renovada indefinidamente.
  • Procedimientos Simplificados: el convenio también establece procedimientos simplificados para el registro y protección de marcas en los países miembros, lo que facilita el proceso para los titulares de marcas internacionales.

Importancia de la Protección de Marcas en el Convenio de París

La protección de marcas es fundamental para garantizar la identidad y reputación de una empresa en el mercado global. Gracias al Convenio de París, los titulares de marcas registradas pueden expandir su presencia a nivel internacional con la seguridad de que sus derechos serán protegidos en los países miembros.

Además, la protección de marcas contribuye a fomentar la confianza de los consumidores, al ofrecerles la seguridad de que están adquiriendo productos o servicios de calidad y confiables. Esto a su vez impulsa la competencia leal entre las empresas y promueve la innovación, ya que las marcas protegidas tienen incentivos para seguir desarrollando productos y servicios que cumplan con las expectativas de los consumidores. En resumen, la protección de marcas en el Convenio de París desempeña un papel crucial en el fortalecimiento del mercado global y en la promoción de un entorno empresarial sano y competitivo.

Artículos y citas relevantes del Convenio de París sobre las marcas

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo) D.O.F. (Diario Oficial de la Federación) 27 de julio de 1976

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4848136&fecha=27/07/1976#gsc.tab=0

Artículo 1: constitución de la Unión; ámbito de la propiedad industrial

Inciso 2.- “La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales; las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial; las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.”

Artículo 2: trato nacional a los nacionales de los países de la Unión

Inciso 1.- “Los nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán en todos los demás países de la Unión en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial de las ventajas que las leyes respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales, todo ello sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio. En consecuencia, aquellos tendrán la misma protección que éstos y el mismo recurso legal contra cualquier ataque a sus derechos, siempre y cuando cumplan las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales.”

Artículo 3: asimilación de determinadas categorías de personas a los nacionales de los países de la Unión

“Quedan asimilados a los nacionales de los países de la Unión aquellos nacionales de países que no forman parte de la Unión que estén domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales efectivos y serios en el territorio de alguno de los países de la Unión.”

Inciso 3.- C) “Los plazos de prioridad… serán de doce meses para las patentes… y de seis meses… para las marcas de fábrica o de comercio.”

Artículo 5, C: marcas: falta de utilización, formas diferentes, empleo por copropietarios; D, Marcas, dibujos, signos

Inciso 5.- C-1) “Si en un país fuese obligatoria la utilización de la marca registrada, el registro no podrá ser anulado sino después de un plazo equitativo y si el interesado no justifica las causas de su inacción”.

Inciso 5.- C-2) “El empleo de una marca de fábrica o de comercio por el propietario, bajo una forma que difiera por elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma en que ésta ha sido registrada en uno de los países de la Unión, no ocasionará la invalidación del registro, ni disminuirá la protección concedida a la marca.”

Artículo 6: marcas: condiciones de registro, independencia de la protección de la misma marca en diferentes países

Artículo 6 bis: marcas: marcas notoriamente conocidas

Artículo 6 ter: marcas: prohibiciones en cuanto a los emblemas de Estado, signos oficiales de control y emblemas de organizaciones intergubernamentales

Artículo 6 quater: marcas: transferencia de la marca

Inciso 1.- “Cuando conforme a la legislación de un país de la Unión, la cesión de una marca no sea válida sino cuando haya lugar al mismo tiempo que la transferencia de la empresa o del negocio al cual la marca pertenece, será suficiente para que esta validez sea admitida, que la parte de la empresa o del negocio situada en este país sea transmitida al cesionario con el derecho exclusivo de fabricar o de vender allí los productos que llevan la marca cedida.”

Artículo 6 quinquies: marcas: protección de las marcas registradas en un país de la Unión en los demás países de la Unión

A.-, Inciso 1) “Toda marca de fábrica o de comercio regularmente registrada en el país de origen será admitida para su depósito y protegida tal cual es en los demás países de la Unión, salvo las condiciones indicadas en el presente artículo. Estos países podrán antes de proceder al registro definitivo, exigir la presentación de un certificado de registro en el país de origen, expedido por la autoridad competente. No se exigirá legislación alguna para este certificado.”

Artículo 6 sexies: marcas: marcas de servicio

“Los países de la Unión se comprometen a proteger las marcas de servicio. No están obligados a prever el registro de estas marcas.”

Artículo 6 septies: marcas: registros efectuados por el agente o el representante del titular sin su autorización

Artículo 7: marcas: naturaleza del producto al que ha de aplicarse la marca

“La naturaleza del producto al que la marca de fábrica o de comercio ha de aplicarse no puede, en ningún caso, ser obstáculo para el registro de la marca.”

Artículo 7 bis: marcas: marcas colectivas

Inciso 1.- Los países de la Unión se comprometen a admitir el depósito y a proteger las marcas colectivas pertenecientes a colectividades cuya existencia no sea contraria a la ley del país de origen, incluso si estas colectividades no poseen un establecimiento industrial o comercial.”

Artículo 8: nombres comerciales

“El nombre comercial será protegido en todos los países de la Unión sin obligación de depósito o de registro, conforme o no parte de una marca de fábrica o de comercio.”

Artículo 9: marcas, nombres comerciales: embargo a la importación, etc., de los productos que lleven ilicitamente una marca o un nombre comercial

Inciso 1.- “Todo producto que lleve ilícitamente una marca de fábrica o de comercio o un nombre comercial será embargado al importarse en aquellos países de la Unión en los cuales esta marca o este nombre comercial tengan derecho a la protección legal.”

Artículo 10: indicaciones falsas: embargo a la importación, etc. de los productos que lleven indicaciones falsas sobre la procedencia del producto o sobre la identidad del productor, etc.

Artículo 10 bis: competencia desleal

Artículo 10 ter: marcas, nombres comerciales, indicaciones falsas, competencia desleal: recursos legales; derecho a proceder judicialmente.

Artículo 11: invenciones,… marcas: protección temporaria en ciertas exposiciones internacionales

Artículo 12: servicios nacionales especiales para la propiedad industrial

Inciso 1.- “Cada país de la Unión se compromete a establecer un servicio especial de la propiedad industrial y una oficina central para la comunicación al público de las… marcas de fábrica o de comercio.”

Descubre el Arreglo de Lisboa y su relevancia en el mundo de la propiedad industrial

En el emocionante mundo de la propiedad industrial, existe un acuerdo internacional que ha estado marcando la pauta en la protección de las denominaciones de origen y su relevancia en el comercio internacional. Este acuerdo, conocido como el Arreglo de Lisboa, es fundamental para garantizar la autenticidad y la calidad de productos específicos que están vinculados a su lugar de origen.

¿Qué es el Arreglo de Lisboa?

El Arreglo de Lisboa es un tratado internacional que se firmó en 1958 en la ciudad de Lisboa, Portugal. Su principal objetivo es proteger las denominaciones de origen de los productos, como el vino, el queso, la artesanía y otros productos que tienen una estrecha relación con su lugar de producción. Este acuerdo establece un sistema de registro internacional que facilita la protección de las denominaciones de origen en diferentes países miembros.

¿Por qué es relevante el Arreglo de Lisboa?

La relevancia del Arreglo de Lisboa radica en varios aspectos clave:

Protección de la autenticidad y la calidad

Al proteger las denominaciones de origen, el Arreglo de Lisboa garantiza que los consumidores puedan identificar y confiar en la autenticidad y la calidad de los productos que adquieren. Esto es crucial para preservar la reputación y el valor de los productos vinculados a su lugar de origen.

Impulso al comercio internacional

Al establecer un sistema de registro internacional, el Arreglo de Lisboa facilita el comercio de productos con denominación de origen entre los países miembros. Esto fomenta la cooperación y el intercambio comercial, beneficiando a los productores y consumidores involucrados.

Promoción de la diversidad cultural y económica

La protección de las denominaciones de origen a través del Arreglo de Lisboa contribuye a preservar la diversidad cultural y económica de las regiones productoras. Esto ayuda a mantener las tradiciones locales, impulsar el desarrollo sostenible de las comunidades y promover la valoración de la herencia cultural. Además, al proteger la autenticidad de los productos regionales, se estimula la innovación y la diferenciación en el mercado, creando oportunidades para que los productores destaquen y se beneficien de la reputación asociada a sus productos únicos y tradicionales.

Artículos y citas relevantes del Arreglo de Lisboa

Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del 31 de octubre de 1958 (Acta de Estocolmo 1967) D.O.F. 23 de marzo de 2001

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=768618&fecha=23/03/2001#gsc.tab=0

Artículo primero: constitución de una Unión particular. Protección de las denominaciones de origen registradas en la Oficina Internacional

1) Los países a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión particular dentro del marco de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial.

2) Se comprometen a proteger en sus territorios, según los términos del presente Arreglo, las denominaciones de origen de los productos de los otros países de la Unión particular, reconocidas y protegidas como tales en el país de origen y registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la «Oficina Internacional» o la «Oficina») a la que se hace referencia en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la «Organización»).

Artículo 2: definición de las nociones de denominación de origen y de país y de origen

1) Se entiende por denominación de origen, en el sentido del presente Arreglo, la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o característica se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.

2) El país de origen es aquél cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad o bien aquél en el cual está situada la región o la localidad cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad.

Artículo 3: contenido de la protección

La protección será asegurada contra toda usurpación o imitación, incluso si el verdadero origen del producto figura indicado o si la denominación se emplea en traducción o va acompañada de expresiones tales como «género», «tipo», «manera», «imitación» o similares.

Artículo 4: protección en virtud de otros textos

Las disposiciones del presente Arreglo no excluyen en modo alguno la protección ya existente en favor de las denominaciones de origen en cada uno de los países de la Unión particular, en virtud de otros instrumentos internacionales, tales como el Convenio de París del 20 de marzo de 1883 para la Protección de la Propiedad Industrial y sus revisiones subsiguientes, y el Arreglo de Madrid del 14 de abril de 1891 relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos y sus revisiones subsiguientes, o en virtud de la legislación nacional o de la jurisprudencia.

Todo lo que necesitas saber sobre la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas del Acuerdo de Viena

Si eres una empresa o emprendedor que busca proteger la identidad de tu marca a nivel internacional, es fundamental comprender la importancia de la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas del Acuerdo de Viena. Este sistema de clasificación es una herramienta crucial para garantizar la protección de los elementos visuales de una marca en diferentes países.

¿Qué es la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas?

La Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas del acuerdo de Viena es un sistema que clasifica los elementos visuales de una marca en diferentes categorías. Estos elementos pueden incluir logotipos, diseños, colores, imágenes y cualquier otro aspecto visual que sea distintivo de una marca.

Esta clasificación permite a las empresas registrar sus elementos figurativos de manera más efectiva y proteger su identidad visual en múltiples jurisdicciones. Al estandarizar la clasificación de estos elementos, facilita el proceso de registro y protección de marcas a nivel internacional.

Importancia de la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas

Protección global de la marca

Al utilizar la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas, las empresas pueden asegurarse de que sus elementos visuales estén protegidos en múltiples países. Esto es crucial para evitar la imitación y la competencia desleal, garantizando que la marca mantenga su identidad distintiva en el mercado global.

Facilita el proceso de registro

La clasificación estandarizada de los elementos figurativos simplifica el proceso de registro de marcas en diferentes países. Al seguir un sistema común de clasificación, las empresas pueden presentar sus solicitudes de registro de manera más eficiente y reducir la posibilidad de errores o rechazos.

Mayor seguridad jurídica

Al utilizar la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas, las empresas pueden contar con una mayor seguridad jurídica en cuanto a la protección de su identidad visual. Este sistema ayuda a establecer un marco claro y consistente para la clasificación y protección de los elementos visuales de la marca, lo que facilita la defensa legal en caso de disputas por infracción de derechos de propiedad intelectual. Además, al adherirse a esta clasificación internacionalmente reconocida, las empresas pueden fortalecer su posición en el mercado global y construir una identidad de marca sólida y protegida.

Artículos y citas relevantes del Acuerdo de Viena

Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas, del 12 de junio de 1973 y enmendado el 1 de octubre de 1985. D.O.F. 23 de marzo de 2001

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=768615&fecha=23/03/2001

Artículo 2: definición y depósito de la Clasificación de los Elementos Figurativos 1) La Clasificación de los Elementos Figurativos estará constituida por una lista de las categorías, divisiones y secciones en las que se clasificarán los elementos figurativos de las marcas, acompañada, cuando así proceda, de notas explicativas.

Artículo 4: alcance de la Clasificación de los Elementos Figurativos 2) Las administraciones competentes de los países de la Unión especial tendrán la facultad de aplicar la Clasificación de los Elementos Figurativos como sistema principal o auxiliar. 3) Las administraciones competentes de los países de la Unión especial harán figurar los números de las categorías, divisiones y secciones en las que deban ordenarse los elementos figurativos de esas marcas en los títulos y publicaciones oficiales de los registros y renovaciones de marcas.

INEGI. Clasificación Internacional de Elementos Figurativos de las Marcas (Clasificación de Viena). 2023 https://www.inegi.org.mx/contenidos/app/scian/clasifiviena.pdf

Objetivo: clasificar jerárquicamente los elementos figurativos de las marcas en categorías, divisiones y secciones, según su forma, para facilitar las búsquedas anticipadas de marcas y evitar un trabajo sustancial de reclasificación cuando los documentos se intercambian a nivel internacional. Además, los países parte del Acuerdo de Viena ya no necesitan elaborar su propia clasificación nacional ni mantener actualizada una existente.

Versión más reciente: 9a edición (2022) La Clasificación de Viena (VCL 9) entró en vigor el 1 de enero de 2023. La edición vigente sustituye a las anteriores.

Descubre la importancia del Arreglo de Niza en la protección de marcas

En el mundo de los negocios y la propiedad intelectual, la protección de una marca es fundamental para el éxito de una empresa. Una forma de garantizar esa protección a nivel internacional es a través del Arreglo de Niza. En este artículo, te explicaremos qué es el Arreglo de Niza y por qué es tan importante para las marcas.

¿Qué es el Arreglo de Niza?

El Arreglo de Niza es un tratado internacional que tiene como objetivo establecer un sistema para la clasificación de productos y servicios en el ámbito de las marcas. Fue adoptado en 1957 en la ciudad de Niza, Francia, de ahí su nombre. Este tratado facilita la labor de las oficinas de marcas a nivel mundial al establecer una clasificación uniforme que permite identificar y distinguir claramente las diferentes actividades comerciales.

¿Por qué es importante el Arreglo de Niza?

1. Facilita el registro de marcas a nivel internacional

Una de las principales ventajas del Arreglo de Niza es que simplifica y agiliza el proceso de registro de marcas a nivel internacional. Al tener una clasificación uniforme de productos y servicios, las empresas pueden registrar sus marcas de manera más eficiente en múltiples países, lo que les brinda una mayor protección y reconocimiento a nivel global.

2. Evita conflictos y confusiones

Al tener una clasificación estandarizada, el Arreglo de Niza ayuda a evitar conflictos entre marcas similares y a prevenir confusiones entre los consumidores. Esto es crucial para garantizar la integridad y la reputación de una marca en el mercado, así como para proteger a los consumidores de posibles engaños.

3. Promueve la cooperación internacional

El Arreglo de Niza fomenta la cooperación entre los países miembros en materia de marcas, lo que contribuye a fortalecer la protección de la propiedad intelectual a nivel global. Gracias a este tratado, las empresas pueden expandir su presencia en diferentes mercados de manera más segura y confiable, ya que cuentan con un marco legal internacional que garantiza la protección de sus marcas. Además, el Arreglo de Niza también promueve la armonización de las legislaciones nacionales en materia de marcas, lo que facilita el comercio internacional y la competencia leal entre empresas de diferentes países.

Artículos y citas relevantes del Arreglo de Niza

Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, del 15 de junio de 1957 y modificado el 28 de septiembre de 1979. D.O.F. 10 de abril de 2001

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=766935&fecha=10/04/2001

Artículo 1: constitución de una Unión especial; adopción de una Clasificación Internacional; definición e idiomas de la Clasificación

Los países a los que se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión especial y adoptan una Clasificación común de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (denominada en adelante «Clasificación»).

2) La Clasificación comprenderá:

i) una lista de clases, acompañada de notas explicativas en caso necesario;

ii) una lista alfabética de productos y servicios (denominada en adelante «lista alfabética», con indicación de la clase en la que esté ordenado cada producto o servicio.

El Arreglo de Madrid: Protegiendo tus Marcas a Nivel Internacional

En el mundo actual, donde la competencia es feroz y la presencia en el mercado global es fundamental, proteger tus marcas se vuelve más crucial que nunca. Es por eso que existe el Arreglo de Madrid, un tratado internacional que facilita la protección de marcas en múltiples países de manera más eficiente y económica.

¿Qué es el Arreglo de Madrid?

El Arreglo de Madrid es un sistema que permite a los titulares de marcas registrar y gestionar sus marcas de manera simplificada en varios países que son parte del tratado. Este tratado internacional, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ofrece a las empresas y emprendedores una forma más sencilla de proteger sus marcas a nivel global.

¿Por qué es importante el Arreglo de Madrid?

1. Simplifica el proceso de registro

Gracias al Arreglo de Madrid, los titulares de marcas pueden presentar una solicitud de registro en varios países a través de un único trámite centralizado. Esto ahorra tiempo y dinero al evitar tener que lidiar con múltiples procedimientos y formularios en cada país.

2. Reducción de costos

Al centralizar el proceso de registro de marcas, el Arreglo de Madrid ayuda a reducir los costos asociados con la protección de marcas en varios países. Esto hace que sea más accesible para empresas de todos los tamaños expandirse internacionalmente y proteger sus activos intangibles.

3. Gestión simplificada

Una vez que una marca está registrada a través del Arreglo de Madrid, la gestión de renovaciones, cambios de nombre o dirección, y otras modificaciones también se simplifica. Todo se puede hacer a través de un único procedimiento centralizado, lo que facilita la administración de marcas a nivel internacional.

4. Mayor protección

Al tener una marca registrada en varios países a través del Arreglo de Madrid, los titulares de marcas pueden disfrutar de una mayor protección contra infractores y competidores que intenten aprovecharse de su propiedad intelectual. Esto les brinda una tranquilidad adicional al saber que sus marcas están respaldadas por un sistema internacional reconocido que facilita la defensa de sus derechos en múltiples jurisdicciones.

Artículos y citas relevantes del Arreglo de Madrid

Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, del 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. D.O.F. 8 de febrero de 2013

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5287219&fecha=08/02/2013

Artículo 2: obtención de la protección mediante el registro internacional

1) Cuando una solicitud de registro de una marca haya sido presentada en la Oficina de una Parte Contratante, o cuando una marca haya sido registrada en el registro de la Oficina de una Parte Contratante, el solicitante de esa solicitud (denominada en adelante “la solicitud de base”) o el titular de ese registro (denominado en adelante “el registro de base”), sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Protocolo, podrá asegurarse la protección de su marca en el territorio de las Partes Contratantes, obteniendo el registro de esa marca en el registro de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominados en adelante, respectivamente, “el registro internacional”, “el Registro Internacional”, “la Oficina Internacional” y “la Organización”), a condición de que,

  • i) cuando la solicitud de base haya sido presentada en la Oficina de un Estado contratante o cuando el registro de base haya sido efectuado por tal Oficina, el solicitante de esa solicitud o el titular de dicho registro sea nacional de ese Estado contratante o esté domiciliado, o tenga un establecimiento industrial 0 comercial efectivo Y real, en dicho Estado contratante;
  • ii) cuando la solicitud de base haya sido presentada en la Oficina de una organización contratante o cuando el registro de base haya sido efectuado por tal Oficina, el solicitante de esa solicitud o el titular de ese registro sea nacional de un Estado miembro de esa organización contratante o esté domiciliado, o tenga un establecimiento industrial o comercial efectivo y real, en el territorio de dicha organización contratante.
  • 2) La solicitud de registro internacional (denominada en adelante “la solicitud internacional”) deberá

    presentarse en la Oficina Internacional por conducto de la Oficina en la que haya sido presentada la solicitud de base o por la que se haya efectuado el registro de base (denominada en adelante “la Oficina de origen”), según sea el caso.

    3) En el presente Protocolo, toda referencia a una “Oficina” o a la “Oficina de una Parte Contratante”, se entenderá como una referencia a la Oficina que está encargada del registro de marcas por cuenta de una Parte Contratante, y toda referencia a “marcas”, se entenderá como una referencia tanto a marcas de productos como a marcas de servicios.

    4) En el presente Protocolo, se entenderá por “territorio de una Parte Contratante”, cuando la Parte Contratante sea un Estado, el territorio de dicho Estado y, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental, el territorio en el cual se aplique el tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental.

    Artículo 3: solicitud internacional

    1) Toda solicitud internacional efectuada en virtud del presente Protocolo deberá presentarse en el formulario prescrito por el Reglamento. La Oficina de origen certificará que las indicaciones que figuran en la solicitud internacional corresponden a las que figuran, en el momento de la certificación, en la solicitud de base o el registro de base, según proceda. Además, dicha Oficina indicará,

    • i) en el caso de una solicitud de base, la fecha y el número de esa solicitud,
    • ii) en el caso de un registro de base, la fecha y el número de ese registro, así como la fecha y el número de la solicitud de la que ha resultado el registro de base.

    La Oficina de origen también indicará la fecha de la solicitud internacional.

    2) El solicitante deberá indicar los productos y servicios para los que se reivindica la protección de la marca, así como, si fuera posible, la clase o clases correspondientes, según la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos Y Servicios para el Registro de las Marcas. Si el solicitante no facilita esta indicación, la Oficina Internacional clasificará los productos y servicios en las clases correspondientes de dicha clasificación. La indicación de las clases dada por el solicitante se someterá al control de la Oficina Internacional, que lo ejercerá en asociación con la Oficina de origen. En caso de desacuerdo entre dicha Oficina y la Oficina Internacional, prevalecerá la opinión de esta última.

    3) Si el solicitante reivindica el color como elemento distintivo de su marca, estará obligado a

    • i) declararlo y acompañar su solicitud internacional de una mención indicando el color o la combinación de colores reivindicada;
    • ii) unir a su solicitud internacional ejemplares en color de dicha marca, que se unirán a las notificaciones efectuadas por la Oficina Internacional; el número de esos ejemplares será fijado por el Reglamento.

    4) La Oficina Internacional registrará inmediatamente las marcas presentadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2. El registro internacional llevará la fecha en la que haya sido recibida la solicitud internacional por la Oficina de origen, a condición de que la solicitud internacional haya sido recibida por la Oficina Internacional en el Plazo de dos meses a partir de esa fecha. Si la solicitud internacional no hubiese sido recibida en ese plazo, el registro internacional llevará la fecha en la que dicha solicitud internacional haya sido recibida por la Oficina Internacional. La Oficina Internacional notificará sin demora el registro internacional a las Oficinas interesadas. Las marcas registradas en el Registro Internacional serán publicadas en una gaceta periódica editada por la Oficina Internacional, sobre la base de las indicaciones contenidas en la solicitud internacional.

    5) Con vistas a la publicidad que haya de darse a las marcas registradas en el Registro Internacional, cada Oficina recibirá de la Oficina Internacional cierto número de ejemplares gratuitos y cierto número de ejemplares a precio reducido de dicha gaceta, en las condiciones fijadas por la Asamblea mencionada en el Artículo 10 (denominada en adelante “la Asamblea”). Esta publicidad se considerará suficiente a los fines de todas las Partes Contratantes, y no podrá exigirse ninguna otra del titular del registro internacional.

Llámanos: 55 9000 4343, 9 a 18 hrs,
días hábiles, Ciudad de México. Imagen